viernes, 22 de febrero de 2013

La Seguridad Social podrá embargar las cuentas de las empresas que incumplan con sus obligaciones sociales

A partir del 1 de marzo, mantener deudas con la Seguridad Social va a empezar a tener consecuencias para empresas o particulares que incumplan los pagos con la entidad.

La resolución del pasado 4 de febrero del BOE pone de manifiesto que desde el próximo día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda, las cuentas bancarias de sus acreedores.

Hasta el momento, los embargos automáticos solamente se podían realizar cuando la deuda era superior a los 4.000 €. Si la cantidad estaba por debajo, la Seguridad Social tenía que presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que implicaba esperar mucho tiempo. Sin embargo, con esta nueva medida, se quiere aligerar el cobro de las deudas.

Entre los cambios que se manifiestan en esta resolución se señala, también, la disminución a 20 días naturales el tiempo en el que la Seguridad Social puede pedir la identificación e información sobre los deudores a las entidades bancarias.

Asimismo, la norma agilizará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo. De esta manera, el tiempo con el que cuentan los bancos para informar del resultado de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de las diligencias de embargo se acorta a dos días, mientras que la comunicación del resultado final del embargo tendrá que hacerse en los dos días posteriores a la finalización del plazo de retención.

Por otro lado, todavía no se sabe cómo va a afectar esta medida a los autónomos, ya que hace poco tiempo, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, señaló medidas para mitigar los efectos negativos del impago de las deudas con la Seguridad Social.

Más información:

- Asesorias Madrid
- Asesorias online
- Asesoria autonomos
- Asesoria fiscal
- Asesoria empresas