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jueves, 21 de marzo de 2013

Desconvocada la huelga de transportes por UGT, menos en Barcelona

No se ha llegado a ningún pacto entre la patronal y los sindicatos para la resolución del conflicto propuesto por estos últimos acerca del transporte de mercancías por carretera.

La reunión mantenida entre la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM y CEOT, por una parte y CC.OO y UGT, por otra, terminó sin ningún acuerdo. Ambas partes se han citado el próximo día 2 de abril, pero esta vez teniendo en cuenta el II Acuerdo General (Laboral) de Transporte de Mercancías.

La Unión General de Trabajadores, UGT, ha confirmado que no va a convocar la huelga (menos en la provincia de Barcelona), durante el proceso de negociación.

Por otro lado, la patronal ha declarado haber apoyado sus tesis ante los planteamientos sindicales de quitar la ultractividad y dar preferencia a los convenios colectivos sobre los de empresa.

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martes, 11 de septiembre de 2012

El Ministerio de Fomento revela las condiciones generales de contratación en el transporte

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ministerial por las que se autorizan los requisitos generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. El manifiesto reproduce la mayoría de las reglas de la Ley de Contrato, desarrollando las cuestiones que lo necesitaban. Las condiciones generales de contratación entrarán en vigor el 25 de septiembre de 2012.

El cambio se ha realizado por la adecuación a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías que atañe a su contenido.
Los requisitos de contratación van a ser aplicables de forma subsidiaria a lo que pacten libremente las partes en los correspondientes contratos, intentando aclarar las relaciones mercantiles entre cargadores y transportistas. Sin embargo, ciertas cláusulas de estas condiciones tendrán carácter imperativo.
De forma general, estas normas se aplicarán en la contratación de cualquier tipo de servicios de transporte de mercancías por carretera, sean cuales sean sus características específicas o las de la mercancía transportada, a no ser que se establezca otra cosa en unas condiciones concretamente fijadas para la modalidad del transporte de que se trate.
Cuando sean contratos de adhesión, los requisitos sólo podrán cambiarse cuando las que se fijen sean más beneficiosas para el adherente. No serán legales los pactos de las partes que sean contrarios a las leyes, en cuyo caso, el contrato se regirá de forma total o parcial por las normas previstas en esta orden.

domingo, 5 de agosto de 2012

Los autónomos se regirán también por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo

Hasta el momento, los transportistas asalariados se guiaban, entre otros reglamentos, por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo. Sin embargo, los autónomos estaban exentos. A partir de ahora, la Unión Europea ha exigido a España que los iguale.
La Directiva sobre Tiempos de Trabajo ayuda a complementar el reglamento sobre tiempos de conducción y descanso (en relación al tacógrafo), describiendo una sucesión de obligaciones y derechos para el conductor. Al incio, esta normativa sólo era aplicable a los conductores asalariados, pero después su uso tendría que ampliarse a los transportistas autónomos con vehículo propio.
En su momento, Bruselas ofreció un tiempo (hasta marzo de 2009) para que los gobiernos incluyeran esta regla a su legislación. Por diferentes motivos, España, y otros países como Austria, Chequia, Finalandia, Francia, Polonia y Portugal, no han obedecido el dictamen de la Comisión Europea, que actualmente advierte con ir a los tribunales para que se imponga lo más pronto posible.

Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público el Real Decreto que reglamenta el tiempo de trabajo para los autónomos y se fijará al transporte de vehículos cuya MMA sea por encima de las 3,5 toneladas.

Las asociaciones profesionales de transportistas han realizado objeciones al plan. Con ciertas excepciones y cambios de texto sobre tiempos de disponibilidad y periodos de espera para carga y descarga, entre otras cosas, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, cree que la fijación de esta norma a los autónomos mejoraría su salud y su seguridad vial, igualando al mismo tiempo las condiciones de competencia. Hay que ver si el Ministerio de Empleo tendrá en cuenta las alegaciones de los transportistas, antes de publicar en el BOE el nuevo reglamento.

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