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domingo, 5 de agosto de 2012

Los autónomos se regirán también por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo

Hasta el momento, los transportistas asalariados se guiaban, entre otros reglamentos, por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo. Sin embargo, los autónomos estaban exentos. A partir de ahora, la Unión Europea ha exigido a España que los iguale.
La Directiva sobre Tiempos de Trabajo ayuda a complementar el reglamento sobre tiempos de conducción y descanso (en relación al tacógrafo), describiendo una sucesión de obligaciones y derechos para el conductor. Al incio, esta normativa sólo era aplicable a los conductores asalariados, pero después su uso tendría que ampliarse a los transportistas autónomos con vehículo propio.
En su momento, Bruselas ofreció un tiempo (hasta marzo de 2009) para que los gobiernos incluyeran esta regla a su legislación. Por diferentes motivos, España, y otros países como Austria, Chequia, Finalandia, Francia, Polonia y Portugal, no han obedecido el dictamen de la Comisión Europea, que actualmente advierte con ir a los tribunales para que se imponga lo más pronto posible.

Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público el Real Decreto que reglamenta el tiempo de trabajo para los autónomos y se fijará al transporte de vehículos cuya MMA sea por encima de las 3,5 toneladas.

Las asociaciones profesionales de transportistas han realizado objeciones al plan. Con ciertas excepciones y cambios de texto sobre tiempos de disponibilidad y periodos de espera para carga y descarga, entre otras cosas, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, cree que la fijación de esta norma a los autónomos mejoraría su salud y su seguridad vial, igualando al mismo tiempo las condiciones de competencia. Hay que ver si el Ministerio de Empleo tendrá en cuenta las alegaciones de los transportistas, antes de publicar en el BOE el nuevo reglamento.

Más información:

- Portes Sevilla
- Mudanza Sevilla
- Logistica Sevilla
- Mudanzas internacionales Sevilla
- Transportes internacionales Sevilla
- Empresas de transportes internacionales
- Mudanzas internacionales

miércoles, 27 de junio de 2012

Nuevos requisitos al transporte autónomo para continuar tributando en módulos

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley para el cambio de la normativa tributaria y del combate contra el fraude fiscal que mete cambios a la propuesta realizada en mayo sobre el Régimen de Estimación Objetiva para los transportistas autónomos. Si al principio se pensaba fijar el límite en 50.000 euros, ahora la Administración ha aumentado a 300.000 euros anuales de facturación.

Los transportistas por cuenta propia que facturen menos de 300.000 euros al año continurán tributando en Régimen de Estimación Objetiva (conocido como módulos). De esta manera, se ha manifestado en el proyecto de Ley de cambio de la normativa tributaria y de lucha contra el fraude fiscal que ha aprobado el Consejo de Ministros.

La proposición significa una corrección de la postura tomada al principio por el Gobierno, que considera aplicar la nueva normativa tributaria a los autónomos. Con la antigua, casi todos hubieran estado fuera de tributar por este procedimiento, justificado por el precio del combustible.

Más información:

lunes, 7 de mayo de 2012

Ayudas para dejar la actividad del transporte

El Boletín Oficial del Estado ha anunciado la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que dejen la actividad. El período de presentación de solicitudes termina el 24 de mayo de 2012.

Para poder optar por las ayudas, hay que cumplir seis normas:
- Edad igual o superior a 58 años o haber percibido la declaración de incapacidad permanente absoluta.
- Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o de las dos autorizaciones con un máximo de tres copias. No se aceptará una autorización que tenga, por lo menos, una copia en vigor.
- Haber sido titular, de manera ininterrumpida durante los últimos 10 años, de alguna de las autorizaciones mencionadas (mercancías o viajeros) con un máximo de tres copias, o bien de las dos con un máximo total de tres copias. Se aceptará una única interrupción en la titularidad o vigencia por un período no superior a tres meses.
- Estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no sea superior a los tres meses.
- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
- No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

Más información:

- Asesoria autonomos
- Asesorias Madrid
- Empresas de transportes internacionales
- Transportes internacionales Sevilla