martes, 27 de marzo de 2012

El Pleno debatirá el próximo jueves la convalidación o derogación de varios reales decretos-ley

El Congreso de los Diputados determinará el próximo 29 de marzo sobre la convalidación o derogación de cinco reales decretos-ley aprobados en Consejo de Ministros.

El Pleno empieza el martes con el debate de toma en consideración de la propuesta de CiU para cambiar la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la proposición de ley Orgánica sobre disponibilidad de la propia vida impulsada por de IU, ICV-EUiA, CHA.

Después, se determinará sobre la toma en consideración de de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre eliminación de las subvenciones nominativas; y la del Grupo Socialista sobre medidas relacionadas con el copago.

El Pleno seguirá con las mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. Primero, se discutirá la de IU, ICV-EUiA, CHA sobre las medidas que quiere hacer el Gobierno relacionadas con la reforma de la ESO, el Bachillerato y la FP, así como sobre sus predecibles consecuencias de naturaleza organizativa, curricular y económica. El Grupo Socialista defenderá una moción relacionada con el impacto que tendrá en las Comunidades Autónomas la distribución del ajuste fiscal previsto.

El miércoles se reanudará la sesión con la sesión de control al Gobierno y las interpelaciones urgentes.

El jueves se discutirá la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles; el Real Decreto-Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio; el Real Decreto-Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital; el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; y el Real Decreto-Ley por el que se forma el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

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Plan europeo para compartir tráfico de mercancías entre distintas empresas y ser más productivos

La aptitud del sistema de transporte Europeo está siendo infrautilizada, ya que un cuarto del total de camiones van vacíos y los demás solo están cargados al 57% de su capacidad máxima en promedio. Así, aparece la idea de ‘colaboración horizontal’ o la mezcla de tráfico de mercancías de distintas compañías.

Uno de las metas del plan ‘Conceptos de colaboración para la Co-modalidad (CO³)’ se fundamenta en quitar los obstáculos que brotan al pretender fijar esa colaboración. Tiene como cometido, propiciar la colaboración horizontal entre distintos cargadores, impulsando más competitividad y sostenibilidad de la logística Europea.

Para conseguir esta meta, se desarrollarán unos casos de estudio fundamentados en la agrupación horizontal de flujos y en distintos escenarios comodales trazados para ser aclimatarse a la realidad de cualquier empresa.

Los cargadores que quieran transportar sus mercancías por Europa de una manera más eficiente y sostenible, tienen una gran oportunidad de colaborar en CO³ para identificar potenciales compañías colaboradoras y fijar pruebas piloto. Para conseguirlo, CO³ dará a las entidades colaboradoras las herramientas operativas necesarias y dará formación activa durante la implementación de la colaboración horizontal.

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Autónomos y empresas ven algunas carencias en el plan de pago a proveedores

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos declaró las carencias que hay en el plan para que las Administraciones públicas paguen sus facturas pendientes con los proveedores. Entre las dudas que más sugieren, predomina el miedo a que no estén todas las facturas inscritas en el registro que los ayuntamientos hicieron llegar a Hacienda hasta el 15 de marzo y piensan que algunas pueden estár sin contabilizar.

Otra de las carencias que proyecta es conocer qué pasará ante la posibilidad de que el titular de la factura ya no esté en el mercado por concurso de acreedores, por disolución de la sociedad o porque los acreedores del titular no puedan cobrar sus derechos ni exigírselos al ayuntamiento. Esta organización también plantea el caso de los autónomos que han esperado un largo período para cobrar sus facturas y han solicitado la devolución del IVA que han pagado y pueden haberlo cobrado ya. Así, avisa que más difícil será cuando las facturas estén gravadas con el IVA anterior.

La patronal Confemetal también declaró que la norma aprobada exluye la regulación de aspectos tan importantes como la resolución de las discrepancias relativas a la emisión de las certificaciones de las obligaciones pendientes de pago que broten entre el proveedor y la Administración.

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lunes, 19 de marzo de 2012

La Ley de Mediación

El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ("Decreto-ley de Mediación"), que ingresa al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Dudas y optimismo se mezclan en el justiciable ante la venida de la mediación, institución que hasta ahora ha poseido poca implantación en España y que a partir de ahora podrá usarse no sólo en él ámbito familiar y laboral, sino también como medio de solución de conflictos opcional a la jurisdicción ordinaria y al arbitraje en cualquier controversia civil o mercantil.



La mediación puede ser un sistema indicado para solventar conflictos cuando haya un especial interés de las partes por tratar de agotar las posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial y eludir un posible litigio.

El Decreto-ley basa el modelo de mediación en la voluntariedad y la libre decisión de las partes de intentar llegar a un acuerdo ante una controversia con la intervención de un mediador. Éstos deberán tener formación específica para el ejercicio de su actividad impartida por instituciones acreditadas y tendrán que  suscribir un seguro para cubrir la posible responsabilidad civil procedente de su actuación.

El legislador elige la deslegalización como segundo eje de la mediación, estableciendo solo las bases fundamentales del procedimiento de mediación, fijando una tramitación con poca duración en el tiempo y dando a las partes flexibilidad para adaptar la tramitación del proceso a sus necesidades.

Para eludir la utilización de la mediación con fines dilatorios o espurios, el Decreto-ley opta por la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones desde que empieza el proceso de mediación (y no por la interrupción de dichos plazos) y da carácter primordial a la confidencialidad del proceso, evitando a los mediadores, y a todo aquél que colabore en el proceso de mediación, declarar o aportar documentación en un posterior procedimiento judicial o arbitral sobre la información conseguida en el proceso de mediación.

El tercer eje de la mediación se basa en la ejecutividad del acuerdo de mediación, siempre que éste se haya elevado a escritura pública, para lo que el notario deberá comprobar la conformidad a derecho del acuerdo obtenido en la mediación.

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