viernes, 22 de febrero de 2013

La Seguridad Social podrá embargar las cuentas de las empresas que incumplan con sus obligaciones sociales

A partir del 1 de marzo, mantener deudas con la Seguridad Social va a empezar a tener consecuencias para empresas o particulares que incumplan los pagos con la entidad.

La resolución del pasado 4 de febrero del BOE pone de manifiesto que desde el próximo día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda, las cuentas bancarias de sus acreedores.

Hasta el momento, los embargos automáticos solamente se podían realizar cuando la deuda era superior a los 4.000 €. Si la cantidad estaba por debajo, la Seguridad Social tenía que presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que implicaba esperar mucho tiempo. Sin embargo, con esta nueva medida, se quiere aligerar el cobro de las deudas.

Entre los cambios que se manifiestan en esta resolución se señala, también, la disminución a 20 días naturales el tiempo en el que la Seguridad Social puede pedir la identificación e información sobre los deudores a las entidades bancarias.

Asimismo, la norma agilizará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo. De esta manera, el tiempo con el que cuentan los bancos para informar del resultado de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de las diligencias de embargo se acorta a dos días, mientras que la comunicación del resultado final del embargo tendrá que hacerse en los dos días posteriores a la finalización del plazo de retención.

Por otro lado, todavía no se sabe cómo va a afectar esta medida a los autónomos, ya que hace poco tiempo, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, señaló medidas para mitigar los efectos negativos del impago de las deudas con la Seguridad Social.

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martes, 29 de enero de 2013

Tarifa plana a los jóvenes autónomos

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha asegurado que el Gobierno va a aprobar un proyecto para jóvenes emprendedores, en el que se va a incorporar una "tarifa plana" de cotizaciones de 50 euros durante los seis primeros meses.

Báñez manifestó que la propoposición será aprobada próximamente y será de gran ayuda para los jóvenes que deseen montar una empresa.

Además, la ministra ha adelantado que los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 que se inicien como autónomos conservarán la rebaja de sus cotizaciones de un 30% durante los dos años siguientes.

El presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, ha advertido que la reducción de cotizaciones a emprendedores estará muy bien, siempre y cuando se asocie a la creación de puestos de trabajo para jóvenes.

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martes, 15 de enero de 2013

Los autónomos también pueden trabajar para la Administración Pública

Igual que para particulares y empresas, los autónomos pueden trabajar para las administraciones públicas. Al presentarse un autónomo a una licitación pública, tiene que dar, en todos los contratos que elija, documentación que demuestre su condición de  autónomo y su solvencia técnica y económica.

Para aligerar la participación en las licitaciones públicas, ahorrando tiempo y dinero en la preparación redundante de la misma documentación, la Administración Pública ha organizado mecanismos para abreviar estas tareas, con  los Registros de Licitadores y la Clasificación.

Las empresas inscritas en los Registros de Licitadores están libres de presentar, en los procedimientos de contratación en los que participe, la documentación que verifique su personalidad y competencia de obrar. Sólamente tendrá que incorporar, en su proposición, una declaración en la que se exponga que los datos recogidos en el correspondiente Registro de Licitadores no se han cambiado.  Hay un Registro Nacional y otro Autonómico, así, dependiendo de quién sea el cliente potencial en la Administración, será mejor inscribirnos en uno u otro.

También, además de estar inscritos en un Registro de Licitadores, se pueden clasificar. La Clasificación de empresas y autónomos es el reconocimiento de su capacidad para realizar trabajos que necesiten de una solvencia económica y una capacidad técnica precisa. Así, a la empresa o autónomo, se le clasifica en una actividad específica  y dentro de unos intervalos de solvencia económica.

Gracias a ésta, evitaremos  la presentación de toda la documentación relacionada con nuestra personalidad, capacidad de obrar y con la solvencia económica y técnica. Obteniendo la Clasificación, automáticamente, estaríamos inscritos en el correspondiente Registro de Licitadores, bien en el nacional, bien en los autonómicos, dependiendo del ámbito administrativo para el cual solicitamos dicha Clasificación.






jueves, 20 de diciembre de 2012

Se facilitará a los autónomos el cobro del paro por cese de actividad

El Ministerio de Empleo va a revisar la prestación por cese de actividad de los autónomos, similar al paro de los asalariados, para facilitar los requisitos a su acceso. El motivo es que la mayoría de los autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después, se les ha denegado por impedimentos a la hora de demostrar la situación de cese, según la Seguridad Social.

Asimismo, otros tantos no han podido optar a la prestación al no tener el tiempo mínimo de cotización exigido. Sin embargo, otros pocos sí han podido cobrarla.

La Seguridad Social señala que el problema nace sobre todo entre los que cotizan por módulos, debido a que el rendimiento se establece con indicadores objetivos fundados en la actividad y no se consideran los flujos reales de ingresos y gastos.

La rectificación del trámite afectará a la obligación de la prestación para algunos colectivos y el establecimiento de la documentación que hace falta para justificar el cese. Según la Seguridad Social, para optar a esta prestación hay que tener un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Asimismo, hace falta que el cese en la actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente acreditado.

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