martes, 15 de enero de 2013

Los autónomos también pueden trabajar para la Administración Pública

Igual que para particulares y empresas, los autónomos pueden trabajar para las administraciones públicas. Al presentarse un autónomo a una licitación pública, tiene que dar, en todos los contratos que elija, documentación que demuestre su condición de  autónomo y su solvencia técnica y económica.

Para aligerar la participación en las licitaciones públicas, ahorrando tiempo y dinero en la preparación redundante de la misma documentación, la Administración Pública ha organizado mecanismos para abreviar estas tareas, con  los Registros de Licitadores y la Clasificación.

Las empresas inscritas en los Registros de Licitadores están libres de presentar, en los procedimientos de contratación en los que participe, la documentación que verifique su personalidad y competencia de obrar. Sólamente tendrá que incorporar, en su proposición, una declaración en la que se exponga que los datos recogidos en el correspondiente Registro de Licitadores no se han cambiado.  Hay un Registro Nacional y otro Autonómico, así, dependiendo de quién sea el cliente potencial en la Administración, será mejor inscribirnos en uno u otro.

También, además de estar inscritos en un Registro de Licitadores, se pueden clasificar. La Clasificación de empresas y autónomos es el reconocimiento de su capacidad para realizar trabajos que necesiten de una solvencia económica y una capacidad técnica precisa. Así, a la empresa o autónomo, se le clasifica en una actividad específica  y dentro de unos intervalos de solvencia económica.

Gracias a ésta, evitaremos  la presentación de toda la documentación relacionada con nuestra personalidad, capacidad de obrar y con la solvencia económica y técnica. Obteniendo la Clasificación, automáticamente, estaríamos inscritos en el correspondiente Registro de Licitadores, bien en el nacional, bien en los autonómicos, dependiendo del ámbito administrativo para el cual solicitamos dicha Clasificación.






jueves, 20 de diciembre de 2012

Se facilitará a los autónomos el cobro del paro por cese de actividad

El Ministerio de Empleo va a revisar la prestación por cese de actividad de los autónomos, similar al paro de los asalariados, para facilitar los requisitos a su acceso. El motivo es que la mayoría de los autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después, se les ha denegado por impedimentos a la hora de demostrar la situación de cese, según la Seguridad Social.

Asimismo, otros tantos no han podido optar a la prestación al no tener el tiempo mínimo de cotización exigido. Sin embargo, otros pocos sí han podido cobrarla.

La Seguridad Social señala que el problema nace sobre todo entre los que cotizan por módulos, debido a que el rendimiento se establece con indicadores objetivos fundados en la actividad y no se consideran los flujos reales de ingresos y gastos.

La rectificación del trámite afectará a la obligación de la prestación para algunos colectivos y el establecimiento de la documentación que hace falta para justificar el cese. Según la Seguridad Social, para optar a esta prestación hay que tener un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Asimismo, hace falta que el cese en la actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente acreditado.

Más información:

- Asesorias Madrid
- Asesorias online
- Asesoria autonomos
- Asesoria fiscal
- Asesoria empresas





miércoles, 12 de diciembre de 2012

Los autónomos ahora eligen otros sectores

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha manifestado que las actividades que obtienen una subida en términos interanuales en el grupo de los autónomos se concentran en labores sanitarias, de educación o profesionales científicos y técnicos.

Asimismo, las relacionadas con el entorno financiero, la comunicación e información son otras que adoptan datos positivos en su afiliación.

La Secretaria General de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landaburu, piensa que el hecho de que esta clase de emprendedores apuesten por el autoempleo es una causa de celebración y una noticia muy positiva para el colectivo, a pesar de la bajada en la afiliación que existe cada mes en las actividades relacionadas con la construcción, comercio, hostelería y transporte.

Así, Landaburu ha pedido al Gobierno que inicie acciones orientadas a simplificar, a los autónomos que quieran, las herramientas necesarias para transformar las actividades más tradicionales a actividades más atrayentes para el consumidor, y favorecer el emprendimiento en estas nuevas actividades que están manifestando un gran potencial en el autoempleo.

Más información:

- Asesorias Madrid
- Asesorias online
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martes, 27 de noviembre de 2012

La Comunidad de Madrid crea una nueva subvención a emprendedores que creen empleo




La Comunidad de Madrid crea una subvención para emprendedores que contraten a desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo o que hagan prórrogas de contratos a los que ya están, con el objetivo de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social. Los contratos o prórrogas serán los que se hagan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
 
El plazo de solicitudes será hasta el día 10-12-2012. Pueden informarse a través de www.madrid.org


Tendrán derecho a la subvención los contratos o prórrogas que se hagan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.


Los beneficiarios serán aquellas  personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; o, personas jurídicas que hayan constituido su empresa.

Las altas o constituciones deben haberse hecho en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y su plantilla no sobrepasará los 50 trabajadores. Tienen que contratar en los términos descritos en esta Orden.

Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, los requisitos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; y, tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

No serán beneficiarios las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo hechos a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajo a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 % de la jornada ordinaria. El límite de mensualidades subvencionables será de 18. La cantidad de contratos hechos o de prórrogas no puede superar a cinco por solicitante.

Más información:

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